La prescripción es la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo. En materia de seguros significa que después de transcurrido el tiempo marcado en la ley, el asegurado o el beneficiario no podrá reclamar el pago de la suma correspondiente al seguro contratado. Este tiempo es de cinco años para cobrar seguros de vida y de dos años para cobrar todos los demás tipos de seguros, es decir, de gastos médicos mayores, daños, caución etc., y el plazo será contado a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen, esto es, a partir del siniestro.
Existe una condición para que pueda operar esta prescripción además del solo transcurso del tiempo y es que, en caso de los terceros beneficiarios, estos deberán tener conocimiento de que tienen un derecho de cobro por dicha calidad de beneficiarios.
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