El seguro de vida es un producto por medio del cual a cambio del pago de una prima, la aseguradora se obliga a realizar el pago cuando el asegurado fallece. Dicho pago se realizará conforme a los porcentajes señalados por el propio asegurado en vida, en favor de los beneficiarios indicados en la propia póliza.
Es importante mencionar que si no se cuenta con designación de beneficiarios, debemos revisar las condiciones generales de nuestra póliza, ya que en muchas ocasiones este documento nos indica quién seguirá en la línea familiar para que pueda cobrar el seguro; esto es, nos precisa si la persona que podrá cobrar el seguro a falta de designación será el o la cónyuge, los hijos o los padres del asegurado.
En caso de que esta cláusula no se encuentre establecida en las condiciones generales o particulares del seguro contratado, la Ley nos indica que deberá pagarse a la sucesión del asegurado. Esto significa que tendrá que abrirse una sucesión testamentaria (si hay testamento) o intestamentaria (si no existe algún testamento), para que a quien se declare heredero o heredera de la persona asegurada, pueda acudir a cobrar el seguro de vida correspondiente.
Si tú o algún conocido/conocida tiene dudas o algún problema respecto esta situación, contáctanos para poder asesorarte y si es necesario tramitar la sucesión ante el Tribunal, nosotros te ayudamos. Recuerda que el seguro de vida prescribe, es decir, que tienes un tiempo fijado en la propia Ley para poderlo cobrar, pero este será tema de otro artículo.